miércoles, 23 de octubre de 2013

Controlar el ruido


Las administraciones no parecen tener consciencia de esta contaminación que padecen los habitantes de la mayoría de las ciudades, mucho menos de las consecuencias en la salud y por tanto no se toman en serio el cumplimiento de la legislación. 

Es difícil definir el ruido con precisión. Se han dado definiciones que giran alrededor de los conceptos de sonido desagradable, sonido no deseado (quizá la que más aceptación tiene en estos momentos), sonido perjudicial, perturbador o dañino para quien lo percibe.

La función de la percepción del ruido por los animales es la alarma. En contraste con ello, la de los sonidos no ruidosos es la comunicación. Si bien también la alarma es una clase de comunicación: es la comunicación de que ocurre algo amenazante, a lo que urge prestar atención inmediata, con el consiguiente abandono de la ocupación en curso e incluso del descanso.
De ahí que todos los animales reaccionen ante el ruido huyendo, escondiéndose o enfrentándose agresivamente a su causa. Los mismos comportamientos se inducen, mediante la secreción de adrenalina, ante cualquier otra señal de peligro: Son los comportamientos propios del miedo, del estrés. El ser humabo no es una excepción. En él se dan instintivamente las mismas reacciones aunque con frecuencia moduladas o inhibidas por la voluntad, lo que incrementa el nivel de estrés.


La sensación de malestar procede no sólo de la interferencia con la actividad en curso o con el reposo sino también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensas, de estar siendo perturbado. Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición de “salud” dada por la Organización Mundial de la Salud: “Un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad”.

El nivel de malestar varía no solamente en función de la intensidad del ruido y de otras características físicas del mismo que son menos objetivables (ruidos “chirriantes”, “estridentes”, etc.) sino también de factores tales como miedos asociados a la fuente del ruido, o el grado de legitimación que el afectado atribuya a la misma. Si el ruido es intermitente influyen también la intensidad máxima de cada episodio y el número de éstos.

Durante el día se suele experimentar malestar moderado a partir de los 50 decibelios, y fuerte a partir de los 55. En el periodo vespertino, en estado de vigilia, estas cifras disminuyen en 5 ó 10 decibelios.

Las personas sometidas de forma prolongada a situaciones  con ruidos que hayan perturbado y frustrado sus esfuerzos de atención, concentración o comunicación, o que hayan afectado a su tranquilidad, su descanso o su sueño, suelen desarrollar algunos de los síndromes siguientes:
·       Cansancio crónico
·       Tendencia al insomnio, con el consiguiente agravamiento de la situación.
·       Enfermedades cardiovasculares: hipertensión, cambios en la composición química de la sangre, isquemias cardiacas, etc. Se han mencionado aumentos de hasta el 20% o el 30% en el riesgo de ataques al corazón en personas sometidas a más de 65 decibelios en periodo diurno.
·       Trastornos del sistema inmune responsable de la respuesta a las infecciones y a los tumores.
·       Trastornos psicofísicos tales como ansiedad, manía, depresión, irritabilidad, náuseas, jaquecas, y neurosis o psicosis en personas predispuestas a ello.
·       Cambios conductuales, especialmente comportamientos antisociales tales como hostilidad, intolerancia, agresividad, aislamiento social y disminución de la tendencia natural hacia la ayuda mutua.
 ·       Pérdida de audición

Por encima de los 30 decibelios es difícil conciliar el sueño. se deben tomar medidas y tomar concienciencia de la importancia de esta auténtica agresión a la intimidad familiar, a la convivencia de las familias, a la perturbación del descanso, hasta llegar, en ocasiones, a la depresión y al abandono de sus propios domicilios.

Durante las pasadas fiestas del Pilar me pasé por el recinto ferial sonómetro en mano y comprobé que muchas de las casetas de los feriantes incumplían la ordenanza zaragozana (1)de no superar a 5 metros de la fuente sonora los 90 decibelios. Llamé a la policía local para denunciarlo con ningún resultado.

(1)Art. 22. Actividades musicales al aire libre.
  1. Las actuaciones de orquestas, grupos musicales y espectáculos deberán de contar con la preceptiva autorización municipal, previo depósito de la fianza que se establezca que garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, y que podrá denegarse cuando se aprecie la inconveniencia de perturbar, aunque sea temporalmente, al vecindario o a los usuarios del entorno.
  2. Las autorizaciones deberán de fijar, como mínimo:
    1. Carácter temporal o estacional.
    2. Indicación del horario de funcionamiento.
    3. Limitación del nivel sonoro durante el período autorizado y que con carácter general no podrán superar en ningún caso los 90 dB(A), medidos a una distancia de cinco metros de distancia del foco sonoro.
    4. Todas las solicitudes de este tipo de actividades deberán ir acompañadas de un documento en el que se haga constar la identificación y localización del responsable directo del acto que pueda tomar las decisiones para, en su caso, la inmediata adecuación o paralización de los mismos.
    5. Lo anteriormente señalado será de aplicación, sin perjuicio de los límites fijados para el ambiente interior, establecidos en el título III.

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